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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 1.122, de 24 de marzo de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 925, de 2010, de esta Subsecretaría, que autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Distribución de espacio temporal de las agregaciones de Jurel en la IV Región, temporada 2010", en los siguientes términos:
a) En su numeral 4.- En el sentido de incorporar a las embarcaciones artesanales "Nerón" (RPA 953018), "San Jorge" (RPA 913409), "Doña Olga I" (RPA 953023), "Sebastián II" (RPA 951115) y "Michelle" (RPA 950370) al listado de embarcaciones autorizadas a participar en la presente pesca de investigación, y
b) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 5.- Bis:
"5 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, las embarcaciones artesanales autorizadas a participar en la presente pesca de investigación, podrán extraer, con red de cerco, una cuota total de 3.000 toneladas del recurso Jurel, la cual será imputada a los limites máximos de captura autorizados a ser extraídos por el grupo de armadores cuya asociatividad se estableció mediante resolución exenta N° 144, de 2010, de esta Subsecretaría, correspondientes a la unidad de pesquería de Jurel III-IV Regiones, para el período enero-marzo de 2010, establecidos mediante decreto exento N° 1.926, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La operación de las embarcaciones artesanales sobre la cuota antes indicada sólo se hará efectiva una vez agotada la respectiva fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Jurel asignada a la III Región para el período enero-octubre de 2010, establecida conforme al decreto exento N° 1.925, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En el evento que la cuota autorizada en el párrafo primero sea extraída antes del periodo autorizado, se deberán suspender las actividades autorizadas al amparo de la presente pesca de investigación.
Los excesos en que se incurra, respecto de la cuota autorizada en virtud de este articulo, se imputarán a la cuota global anual de captura del recurso Jurel asignada a la III Región para el período noviembre-diciembre de 2010, establecida conforme al decreto exento N° 1.925, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La totalidad de las capturas efectuadas en el marco de la presente pesca de investigación deberán ser certificadas por una entidad auditora acreditada ante el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.713, responsabilidad que deberá ser cumplida por el grupo de armadores cuya participación fue reconocida mediante resolución exenta N° 144, de 2010, antes individualizada.".
Valparaíso, 24 de marzo de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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