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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 125 DE 2010, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 1.458 exenta.- Valparaíso, 26 de abril de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándun (DAS) N° 5/10, de fecha 1 de abril de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 1925 y N° 1967, ambos de 2009, N° 313 y N° 374, ambos de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N° 125 de 2010, de esta Subsecretaría; el Decreto Exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante Resolución Exenta N° 125 de 2010, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la X Región.
Que mediante Decreto Exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1.925 de 2009, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción.
Resuelvo:
1.- Modifíquese el numeral 2° letra B) de la Resolución Exenta N° 125 de 2010, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2014, en el sentido de reemplazar durante el año 2010 las asignaciones del recurso Sardina común Clupea bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales, por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Sardina común:

2°.- Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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