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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 124 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN
Núm. 1.459 exenta.- Valparaíso, 26 de abril de 2010.-Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial en Memoranda (DAS) N° 19/2009 y N° 15/2010 y Memorándum Técnico (DAS)N° 4/10, de fecha 1 de abril de 2010 y por la División de Administración Pesquera mediante Informe Técnico (R.PESQ) N° 25/2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 1.925 y N° 1.966, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N° 124 de 2010, de esta Subsecretaría; el Decreto Exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante Resolución Exenta N° 124 de 2010, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la XIV Región para el año 2010.
Que mediante Decreto Exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1.925 de 2009, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la XIV Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción.
Que sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del criterio establecido en Dictamen N° 60.666, de fecha 2 de noviembre de 2009, de la Contraloría General de la República, mediante Memorándum (DAS.) N° 12 de 2009 y (DAS) N° 15 de 2010, del Departamento de Análisis Sectorial, e Informe Técnico (R.PESQ) N° 25 de 2010, de la División de Administración Pesquera, se recomendó considerar en la distribución de la citada cuota un incremento de 598 toneladas del recurso Sardina común a la embarcación "Noemi Simoney" (RPA 950786), la que se encuentra en el listado de embarcaciones sometidas a la presente medida de administración a través de la organización Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409.
Que conforme las consideraciones anteriores, el Memorándum (DAS) N° 4/10, de fecha 1 de abril de 2010, que forman parte integrante de la presente Resolución, ha recomendado efectuar la distribución de la citada fracción en los términos que se indican a continuación.
Resuelvo:
1.- Modifíquese el numeral 2° letra B) de la Resolución Exenta N° 124 de 2010, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la XIV Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2014, en el sentido de reemplazar durante el año 2010 las asignaciones del recurso Sardina común Clupea bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Sardina común:

2.- Conforme las consideraciones contenidas en la presente resolución, en especial lo dispuesto en el Dictamen N° 60.666 de fecha 2 de noviembre de 2009 de la Contraloría General de la República, la distribución para el año 2010 indicada en el numeral anterior, respecto de la organización que a continuación se individualiza, se incrementará de la siguiente forma:

3.- Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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