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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 831 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1.668 exenta.- Valparaíso, 28 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 9/10, de fecha 4 de mayo de 2010; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 332, N° 452 y N° 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 542 de 2009 y N° 831 de 2010, de esta Subsecretaría; el decreto exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 3° letras a) y b) de la resolución exenta N° 831 de 2010, de esta Subsecretaría y sus modificaciones posteriores, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2010, en el sentido de modificar el incremento de los citados recursos otorgado en cumplimiento del Dictamen N° 60.666, de fecha 2 de noviembre de 2009, de la Contraloría General de la República, a la organización artesanal Sindicato de Trabajadores Independientes, Ayudantes de Buzos, Pescadores Artesanales y Algueros y Actividades Conexas de las Caletas Tomé y Quichiuto, Registro Sindical único 08.06.0043, de acuerdo con lo siguiente:
a) Pesquería artesanal de Anchoveta

b) Pesquería artesanal de Sardina común

2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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