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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1.669 exenta.- Valparaíso, 28 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándun técnico (DAS) N° 9/10, de fecha 4 de mayo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 1.925 y N° 1.967, ambos de 2009, N° 313 y N° 374, ambos de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 125 de 2010, de esta Subsecretaría; el decreto exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
Resuelvo:
1.- Modifíquese el numeral 2° letras A) y B) de la resolución exenta N° 125 de 2010, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2010, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común correspondientes a la organización artesanal Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Caleta de Quellón Décima Región - Aquepesca A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 270-10, de acuerdo con lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

B) Pesquería artesanal de Sardina común:

2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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