GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS CON EL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL PARA PROYECTO "ADQUISICIÓN DE BALSAS DE SALVAMENTO PARA PESCADORES ARTESANALES PERTENECIENTES A LA COMUNA DE QUELLÓN"
(Resolución)
Núm. 1.835 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en la Sesión N° 42, acuerdo N° 8, de fecha 14 de mayo de 2009, del Consejo de Administración Pesquera; en acuerdo N° 2, de la Sesión N° 45 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 14 de agosto de 2010, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la Ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que, el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que, el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, el Consejo de Administración Pesquera, en consideración a que el reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, obliga a las naves menores de 12 a más TRG y/o de 12 o más metros de eslora, a contar con la cantidad de balsas necesarias con capacidad para que, en su conjunto, den cabida al total de personas que pueda haber a bordo; y atendida la situación económica que afecta a los pescadores artesanales de la Isla de Chiloé y, en especial, aquellos pertenecientes a la comuna de Quellón; en sesión N° 42, de fecha 14 de mayo de 2009, aprobó mediante acuerdo N° 8, el financiamiento un 80% (ochenta por ciento) del valor del Proyecto "Compra de Balsas de Salvamento para Pescadores Artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón", como Plan Piloto, cuyo monto total no puede exceder la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos).
Que, posteriormente, en sesión extraordinaria N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009, el Consejo de Administración Pesquera, mediante Acuerdo N° 2, resolvió no solicitar el porcentaje de aporte que debían enterar los pescadores artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón, y aprobar un suplemento de hasta $20.000.000.- (veinte millones de pesos), con la finalidad de cubrir la totalidad del proyecto de compra de Balsas de Salvamento, quedando, por tanto, la totalidad del financiamiento de cargo del Fondo de Administración Pesquero, por un monto de hasta $100.000.000.- (cien millones de pesos).
Que, el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, es un órgano colegiado, con una composición público-privada, al que la ley le asigna la función de administrar el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, cuyo objeto es fomentar y promover los siguientes aspectos: El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal, la capacitación y asistencia técnica de los/as pescadores/as artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los/as pescadores/as artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.
Que, para llevar a cabo el objeto del proyecto antes referido, se ha determinado que la alternativa óptima es la suscripción de un convenio de traspaso de recursos al Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, por cuanto este último cuenta con experiencia en el fortalecimiento del sector pesquero, y experticia necesaria para su desarrollo; teniendo en consideración que entre sus lineamientos se encuentra el fomento de la pesca artesanal, el que de acuerdo a lo que señala el Diccionario de la Real Academia de la lengua española, se define como auxilio, concepto este último que a su vez se define como ayuda, socorro, amparo, que son precisamente los objetivos que se persiguen con la implementación del acuerdo en comento.
Que, de acuerdo a lo expuesto, y en el marco de los destinos legalmente establecidos para el Fondo de Administración Pesquero, con fecha 3 de junio de 2010, se suscribe Convenio de Traspaso de Fondos entre la Subsecretaría de Pesca/Fondo de Administración Pesquero y el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, en virtud del cual la Subsecretaría de Pesca confiere mandato al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, a fin de encomendarle la ejecución y supervisión técnica, administrativa y financiera del proyecto denominado "Adquisición de Balsas de Salvamento para Pescadores Artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón", el que tiene por objeto la adquisición de 93 (noventa y tres) Balsas Salvavidas para embarcaciones pesquero artesanales de la comuna de Quellón, las que de acuerdo al Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, están obligadas a contar con la cantidad de balsas necesarias, con capacidad suficiente para dar cabida al total de personas que pueda haber a bordo. Ello a fin de permitirles otorgar seguridad de navegabilidad, y asimismo ampliar su zona de pesca, mediante la habilitación de condiciones de navegación en altamar.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el Acuerdo N° 1, de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase el Convenio de Traspaso de Fondos suscrito con fecha 3 de junio de 2010, entre esta Subsecretaría de Pesca/Fondo de Administración Pesquero, representado por el Subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea Carrillo, y el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, representado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, don Félix Inostroza Cortés.
2. Cúmplase con lo establecido en la resolución exenta N° 1.600, en cuanto debe disponerse con la trascripción íntegra del convenio de traspaso de fondos que se aprueba en este acto y cuyo tenor es el siguiente:
CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS
SUBSECRETARÍA DE PESCA - FONDO DE
ADMINISTRACIÓN PESQUERO
CON
CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL
En Valparaíso, a 3 de junio de 2010, entre: La Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administración Pesquero, en adelante FAP, representado por el Subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea Carrillo, cédula nacional de identidad N° 7.726.389-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bellavista N° 168, piso 18, de la ciudad de Valparaíso, por una parte; y por la otra, el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, representado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, don Félix Inostroza Cortés, en calidad de Presidente del citado Consejo, cédula de identidad N° 5.919.817-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria N° 2832, de la ciudad de Valparaíso, y
Considerando:
Que, el artículo 2° número 11) de la ley N° 19.849 introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del cual se crea el Fondo de Administración Pesquero, administrado por el Consejo de Administración Pesquera, señalando como uno de sus destinos u objetivos el financiamiento de proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal.
Que, el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acuerde desarrollar en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que, el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, es un órgano colegiado, con una composición público-privada, al que la ley le asigna el rol de Administrador del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en adelante FFPA, debiendo efectuar la asignación de proyectos y programas que contenga el programa anual, en conformidad con el procedimiento establecido en el Título III del Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (D.S. N° 456, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), en concordancia con la demás normativa aplicable en la especie.
Que, de acuerdo con la referida Ley General de Pesca y Acuicultura, el destino del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal es fomentar y promover los siguientes aspectos: El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal, la capacitación y asistencia técnica de los/as pescadores/as artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los/as pescadores/as artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.
Que, el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, obliga a las naves menores de 12 o más TRG y/o de 12 o más metros de eslora, a contar con la cantidad de balsas necesarias con capacidad para que, en su conjunto, den cabida al total de personas que pueda haber a bordo. Así también, el equipamiento exigido a una determinada nave, podrá ser modificado, aumentándolo o rebajándolo, cuando la respectiva Autoridad Marítima así lo determine por resolución fundada, en consideración al tipo de viaje, las cercanías de la costa, el porte de la nave y las condiciones meteorológicas imperantes que la afecten. Lo anterior, se encuentra reiterado en el Anexo D punto N° 4, de la Circular 0-71/010 de la Dirección de Territorio Marítimo.
Que, el Consejo de Administración Pesquera, tomando en consideración lo anterior, y la merma económica que han sufrido los pescadores artesanales de la Isla de Chiloé y, en especial, aquellos pertenecientes a la comuna de Quellón, en sesión N° 42, de fecha 14 de mayo de 2009, aprobó mediante acuerdo N° 8, el financiamiento un 80% (ochenta por ciento) del valor del Proyecto "Adquisición de Balsas de Salvamento para Pescadores Artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón", como Plan Piloto, cuyo monto total no puede exceder la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos).
Posteriormente, en sesión extraordinaria N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009, el Consejo de Administración Pesquera, mediante Acuerdo N° 2, acordó no solicitar el porcentaje de aporte que debían enterar los pescadores artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón, y aprobar un suplemento de hasta $20.000.000.- (veinte millones de pesos), con la finalidad de cubrir la totalidad del proyecto "Adquisición de Balsas de Salvamento para Pescadores Artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón", presentado a la Unidad de Pesca Artesanal, quedando por tanto la totalidad del financiamiento de cargo del Fondo de Administración Pesquero, por un monto de hasta $100.000.000.- (cien millones de pesos).
Las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: La Subsecretaría de Pesca - FAP viene en conferir mandato al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, a fin de encomendarle la ejecución y supervisión técnica, administrativa y financiera del proyecto "Adquisición de Balsas de Salvamento para Pescadores Artesanales pertenecientes a la comuna de Quellón", en adelante el "Proyecto".
El FFPA acepta por este instrumento, en forma expresa el encargo, declarando que se ceñirá rigurosamente a los términos del presente convenio.
Segundo: El Proyecto consiste en la adquisición de 93 (noventa y tres) Balsas Salvavidas, para las embarcaciones pesquero artesanales de la comuna de Quellón, que de acuerdo al Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, están obligadas a contar con la cantidad de balsas necesarias con capacidad para que, en su conjunto, den cabida al total de personas que pueda haber a bordo de la embarcación.
Lo anterior, tiene por objetivo permitir a estas embarcaciones, cumplir con las normas de seguridad vigentes, así como las condiciones necesarias y adecuadas para desarrollar faenas fuera del litoral de la comuna, y de paso impulsar la captura y explotación de los recursos marinos que permitan la reactivación económica y la generación de ingresos a los hombres de mar.
Tercero: Para cumplir con los objetivos del Proyecto, el Consejo de Administración Pesquera, en virtud de los acuerdos N° 8 de la sesión N° 42 y N° 2, de la sesión extraordinaria N° 45, aprobó el financiamiento del 100% (cien por ciento) del Proyecto, lo que se traduce en la adquisición de 93 (noventa y tres) Balsas Salvavidas para los pescadores artesanales de la comuna de Quellón, por un monto que no supere los $100.000.000.- (cien millones de pesos).
Cuarto: Por el presente instrumento, la Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administración Pesquero, transferirá al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, el 100% (cien por ciento) del total del Proyecto, esto es, hasta la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos), que se pagará en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento.
Quinto: El FFPA será responsable de la correcta ejecución de los recursos traspasados por la Subsecretaría de Pesca - FAP, debiendo destinarlos exclusivamente al objeto señalado en la cláusula segunda de este instrumento.
Sexto: Corresponderá al FFPA efectuar la ejecución y supervisión del Proyecto a través de su Secretaría Ejecutiva, pudiendo el FAP fiscalizar del cumplimiento fiel de lo establecido en este convenio. Asimismo, el FFPA deberá rendir cuenta del cumplimiento del presente convenio, así como de la ejecución del Proyecto, emitiendo el correspondiente comprobante de ingreso de los recursos percibidos en virtud del presente instrumento, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la resolución N° 759, de 2003, de Contraloría General de la República. Se deja establecido que el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, en su calidad de administrador del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, carecerá de toda responsabilidad en la correcta y oportuna ejecución del Proyecto, si los recursos comprometidos en este acto por la Subsecretaría de Pesca - Fondo de Administración Pesquero no son transferidos al FFPA en forma íntegra y oportuna.
Séptimo: Una vez recibidos los recursos que por este acto se acuerda traspasar, el FFPA, con la finalidad de ejecutar el Proyecto, deberá proceder a efectuar el correspondiente proceso de compras, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en su Reglamento.
Octavo: El plazo para la ejecución total del presente convenio no podrá superar los seis meses, contados desde su resolución aprobatoria.
Noveno: El presente convenio se extiende y firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de cada parte.
Personerías: La facultad y personería de don Pablo Galilea Carrillo para celebrar convenios en representación de la Subsecretaría de Pesca está contenida en el decreto supremo N° 119, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010, que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en el Acuerdo N° 1, de la sesión N° 48, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 4 de enero de 2010.
La facultad de don Félix Inostroza Cortés, para representar al Servicio Nacional de Pesca y al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, consta en decreto supremo N° 62, de fecha 21 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Autorízase al Departamento Administrativo para transferir al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la suma total de $100.000.000.- (cien millones de pesos), en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución aprobatoria del presente convenio.
4.- Exíjase al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, la emisión del correspondiente comprobante de ingreso de los recursos recibidos en virtud del convenio que por este acto se aprueba, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la resolución N° 759, de 2003, de Contraloría General de la República.
5.- Déjase constancia que el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, se obliga a velar porque los recursos que le son transferidos, sean íntegramente utilizados para el financiamiento del proyecto de desarrollo y fomento de la pesca artesanal que por este acto se aprueba, en el marco de lo previsto en el artículo 173 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura, con estricto apego a la normativa vigente.
6.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
7.- Remítase copia al Fondo de Administración Pesquero para su archivo.
Anótese, refréndese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente