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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 2.140, de 12 de julio de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 4.433, de 2009, de esta Subsecretaría, que autorizó a UNIVERSIDAD DE ATACAMA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Seguimiento de la Pesquería de las Algas Pardas en la III Región de Atacama", en los siguientes términos:
a) En su numeral 2.-, en el sentido de eliminar la frase "y el desarrollo de técnicas de cultivo";
b) En su numeral 3.-, en el sentido de indicar que las cinco zonas de administración son Punta Salinas, Bahía Chascos, Carrizal Bajo, Los Bronces-La Peña, Los Burros Sur, cuya delimitación se encuentra definida en los Términos Técnicos de Referencia de la presente pesca de investigación;
c) En su numeral 4.-, en el sentido de reemplazar su literal e) por el siguiente:
"e) Que no habiendo participado en la pesca de investigación individualizada en la letra d), cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal de la III Región antes del 31 de diciembre de 2008, inclusive.";
d) En su numeral 4.-, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
"Las personas naturales que cumplan con los requisitos antes indicados deberán solicitar su inscripción en la presente pesca de investigación a la Universidad de Atacama, la que deberá efectuarse en los días 21 y 22 de julio de 2010, no siendo obligatoria para quienes hayan participado en pescas de investigación autorizadas en años anteriores.";
e) En su numeral 7., en el sentido de reemplazar en su inciso primero la expresión "15 de abril" por la frase "22 de julio".
f) En su numeral 7., en el sentido de ampliar el plazo para la conformación del listado de intermediarios y plantas pesqueras de transformación hasta el día 22 de julio de 2010;
g) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 7 Bis.-, nuevo:
"7 Bis.- Los recursos Huiro Macrocystis spp, Huiro palo Lessiona trabeculata y Huiro negro Lessonia nigrescens, en cualquier estado, sea éste en fresco o alguna etapa de proceso, sólo podrán abastecer a plantas de proceso, comercializadoras o centros de cultivo de Abalón que participen en la presente pesca de investigación.",
h) En su numeral 9.-, en el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, el ejecutor de la presente pesca de investigación deberá informar cualquier desvinculación de los participantes, en cada una de sus categorías, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca de la III Región".
Valparaíso, 12 de julio de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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