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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 2.190, de 15 de julio de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 4° de la resolución exenta N° 07, de 2010, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.800 y N° 1.802, ambas de 2010, todas de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de señalar que las Flotas Norte 1, Norte 2, Sur 1 y Sur 2, podrán realizar las actividades pesqueras extractivas correspondientes al mes de julio, entre la fecha de la presente resolución y el 31 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.
Valparaíso, 15 de julio de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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