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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 1.926 de 24 de junio de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 688 de 2010, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.192, N° 1.448, N° 1.575, N° 1.621, todas de 2010, todas de esta Subsecretaría, que autorizó a CONSULTORA PUPELDE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Monitoreo y control del esfuerzo de la flota artesanal espinelera en las pesquerías demersales de los recursos Congrio dorado (Genypterus blacodes) y Raya (Dipturus spp) en aguas marítimas de la X Región, temporada 2010, en el sentido que a continuación se indica:
a) Incrementar en 474 toneladas la cuota máxima total del recurso Raya volantín.
b) Señalar que la cuota remanente de Raya volantín para el periodo junio-noviembre de 2010, asciende a 784 toneladas, provenientes de 474 toneladas del aumento antes señalado y 310 toneladas no capturadas al 4 de junio de 2010 según información del Servicio Nacional de Pesca.
c) La cuota remanente antes señalada se fraccionará en 100 toneladas para las embarcaciones que operan en aguas interiores y 684 toneladas para las embarcaciones que operan en aguas exteriores, las que se podrán capturar en el periodo junio-noviembre de 2010.
d) Eliminar la captura de Raya espinosa en calidad de especie objetivo, y su respectiva cuota, y autorizar la extracción de dicho recurso en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Raya volantín, hasta un 10% medido en peso por viaje de pesca.
Las demás modificaciones se indican en la resolución extractada.
Valparaíso, 24 de junio de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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