GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N°2.139, de 12 de julio de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 4.434 de 2009, de esta Subsecretaría, que autorizó a Universidad Católica del Norte para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Seguimiento de la Pesquería de las Algas Pardas en la IV Región de Coquimbo, en los siguientes términos:
a) En su numeral 4.-, en el sentido de reemplazar su literal e) por el siguiente:
e) Que no habiendo participado en la pesca de investigación individualizada en la letra d), cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal de la IV Región antes del 31 de diciembre de 2008, inclusive, para cualquiera de las siguientes especies: Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonla trabeculata y Huiro Macrocystis spp..
b) En su numeral 4.-, en el sentido de incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
Las personas naturales que cumplan con los requisitos antes indicados deberán solicitar su inscripción en la presente pesca de investigación a la Universidad Católica del Norte, la que deberá efectuarse en los días 6 y 7 de julio de 2010, no siendo obligatoria para quienes hayan participado en pescas de investigación autorizadas en años anteriores.
La organizaciones de pescadores artesanales de la IV Región que deseen participar a través del formulario de operación de cosecha que permite avalar el origen de las recursos afectos a la presente pesca de investigación, conforme el procedimiento establecido en el Informe Técnico N° 507/2009, citado en Visto, podrán inscribirse hasta el día 7 de julio de 2010 ante la Universidad Católica del Norte, y
c) En su numeral 7.-, en el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
7-. Las plantas de transformación que participen en la presente pesca de investigación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la presente resolución deberán informar a la Universidad las cantidades de recurso adquiridas por especie, procedencia del recurso, intermediarios, tipo de recolección utilizada (removida o varada), proceso y producción generada, y cualquier otra información que forme parte del circuito de comercialización y proceso del recurso..
d) En su numeral 7.-, en el sentido de ampliar el plazo para la conformación del listado de intermediarios y plantas pesqueras de transformación hasta el día 28 de julio de 2010.
e) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 7 Bis.-, nuevo:
7 Bis.- Los recursos Huiro Macrocystis spp, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro negro Lessonia nigrescens, en cualquier estado, sea éste en fresco o alguna etapa de proceso, sólo podrán abastecer a plantas de proceso, comercializadoras o centros de cultivo de abalón que participen en la presente pesca de investigación.,
f) En su numeral 9.-, en el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Asimismo, el ejecutor de la presente pesca de investigación deberá informar cualquier desvinculación de los participantes, en cada una de sus categorías, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca de la IV Región.
Valparaíso, 12 de julio de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente