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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Dirección Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones
(Extractos)
Por resolución exenta N° 9, de esta Dirección Zonal de Pesca, autorízase la actividad de pesca recreativa de especies salmonídeas en el Río Puelo, sector bajo, desde el sector El Salto hasta la desembocadura en el Seno de Reloncaví, excluyendo los ríos y arroyos afluentes y efluentes del curso principal del río, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes al año 2010 y bajo las condiciones establecidas en la resolución extractada.
Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Puelo, sector bajo, desde el sector El Salto hasta la desembocadura en el Seno de Reloncaví, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el segundo viernes del mes de noviembre de 2010 y el último domingo de mayo de 2011, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las condiciones indicadas en la resolución extractada.
Las actividades de pesca recreativa que se realicen aguas arriba del Río Puelo, comprendiendo hasta el Lago Tagua Tagua y sus afluentes tributarios hasta la frontera según corresponda, deberán someterse a las mismas medidas señaladas en el numeral anterior, para cuyos efectos la temporada de pesca se extenderá entre el segundo viernes del mes de noviembre de 2010 y el primer domingo de mayo de 2011, ambas fechas inclusive.
El texto completo de la presente resolución se encuentra publicado en www.subpesca.cl
Puerto Montt, 27 de agosto de 2010.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca, XIV y X Regiones.




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