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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
AUTORIZA REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE SEÑALA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL DE LA IV REGIÓN, DEJA SIN EFECTO INSCRIPCIONES EN LISTA DE ESPERA Y RECHAZA SOLICITUDES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.805.- Valparaíso, 25 de octubre de 2010.- Vistos: La información entregada por el Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras, del Servicio Nacional de Pesca, lo informado por el Director Regional de Pesca de la Región de Coquimbo mediante Ord./IV/N° 440103510 de 24 de febrero de 2010; la resolución exenta N° 678, de 4 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; el decreto N° 388, de 1995 y sus modificaciones; el D.F.L. N° 5, de 1983; el decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura -citada en vistos- mediante la resolución exenta N° 678, de fecha 4 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, se autorizó el reemplazo de un número máximo de 192 inscripciones vacantes de embarcaciones artesanales, de la clase o tipo bote, en el Registro Pesquero Artesanal de la IV Región -en las caletas que indica- en la categoría de armador artesanal, sección pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi gayi), con el arte o aparejo espinel y/o enmalle.
Que, atendido lo anterior, corresponde que este Servicio proceda a formalizar en el Registro Pesquero Artesanal la inscripción del recurso y arte de pesca precedentemente indicados, respecto de todas aquellas embarcaciones que hayan dado cumplimiento a lo señalado en los incisos 1° y 2° del artículo 12 y en el artículo 13 del decreto supremo N° 388, señalado en vistos, respetando el orden de la nómina a que se refiere el artículo 11 del aludido decreto.
Que los armadores de las embarcaciones artesanales de la clase o tipo bote, pertenecientes a las caletas indicadas en la resolución exenta N° 678, aludida en el primer considerando de la presente resolución, inscritas en la nómina a que se refiere el artículo 11° del mismo decreto, en la sección pesquería de la especie Merluza común, con el arte o aparejo espinel y/o enmalle, que no comunicaron por escrito al Servicio su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada, en el plazo de 10 días contado desde la fecha de publicación de la referida resolución, de conformidad con lo prevenido en el inciso primero del artículo 12 del decreto supremo N° 388, ya referido, se entiende que renuncian a su derecho.
Que, corresponde rechazar las solicitudes de uso de vacante, que no hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Título III, del decreto supremo N° 388 o en la resolución exenta N° 678, o bien, que no se ajusten a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y los reglamentos respectivos.
Resuelvo:
1.- Autorízase el reemplazo de las inscripciones vacantes en el Registro Pesquero Artesanal de la IV Región, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie Merluza común, con arte y/o aparejo espinel o enmalle, según corresponda, a las embarcaciones artesanales, de la clase o tipo bote, que se indican a continuación, cuyos armadores han dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios:


2.- Déjase sin efecto la inscripción en la nómina a que se refiere el artículo 11 del decreto supremo N° 388, en la sección pesquería de la especie Merluza común, con arte y/o aparejo espinel o enmalle, de las embarcaciones que individualizan a continuación, por no haber comunicado sus armadores por escrito al Servicio Nacional de Pesca su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el plazo de 10 días contado desde la fecha de publicación de la resolución exenta N° 678, de la Subsecretaría de Pesca, citada en vistos, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 12 del decreto supremo 388, entendiéndose que renuncian a su derecho:




3.- Recházanse las siguientes solicitudes de uso de vacante:
1.- Las solicitudes Folio N° 0018505 efectuada por don Héctor Uribe Díaz, R.U.T. N° 9.025.496-0, RPA N° 70110, respecto de la embarcación denominada Alf , RPA N° 953215, Folio N° 0001809, efectuada por don Hernán Godoy Araya, R.U.T. N° 5.177 648-8, RPA N° 5792, respecto de la embarcación denominada Javier Antonio, RPA N° 926660; Folio N°0001914, efectuada por don Sergio Zepeda Alvarado, R.U.T. N° 9.912.196-3, RPA N° 6652, respecto de la embarcación denominada Dust In The Wind, RPA N° 926873, Folio N°0001810, efectuada por don Hugo García Cortés, R.U.T. N° 8.604.945-7, RPA N° 901510, respecto de la embarcación denominada Calamar, RPA N° 900160, todas ellas en razón de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12° del decreto supremo N° 388, señalado en vistos, que exige acreditar que la embarcación respectiva dispone del arte de pesca correspondiente a la pesquería.
2. La solicitud Folio N°0001915, efectuada por don Sergio Torrejón Díaz, R.U.T. N° 9.016.204-7, RPA N° 7007, respecto de la embarcación denominada Cacique I, RPA N° 927172, en razón de que, según consta en el Registro Pesquero Artesanal, dicha embarcación no tiene inscrito en lista de espera el recurso merluza común con ningún arte de pesca.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca.




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