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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 3.467, de 12 de noviembre de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 1.126, de 2010, modificada mediante resolución exenta N° 1.622, de 2010, ambas de esta Subsecretaría que autorizó a FUNDACIÓN CHINQUIHUE para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Monitoreo de la actividad extractiva de Reineta (Brama australis) ejercida por la flota artesanal de la Región de Los Ríos, en el sentido de eliminar el inciso final del numeral 4° e incorporar el siguiente numeral 4° bis:
4° bis.- Asimismo podrán participar en la presente pesca de investigación un máximo de 61 embarcaciones artesanales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las embarcaciones artesanales y su tripulación deberán estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región;
b) Tener puerto base en la VIII Región;
c) Poseer un sistema de posicionamiento satelital; y
d) Contar con certificados de matrícula y navegabilidad vigentes.
Previo al inicio de las actividades extractivas, la consultora deberá remitir al Servicio Nacional de Pesca la nómina de las embarcaciones para fines de fiscalización y control. Los cambios en la nómina deberán ser comunicados oportunamente por el consultor al Servicio Nacional de Pesca conforme el mismo procedimiento.
Las embarcaciones artesanales antes señaladas deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la resolución exenta N° 1.126, de 2010, de esta Subsecretaría..
Valparaíso, 12 de noviembre de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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