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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 3.671, de 7 de diciembre de 2010 de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 125 de 2010, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, que estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 7°, nuevo:
7°-. Fíjase el día 23 de diciembre de 2010, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decretos exentos N° 1.967 de 2009 y N° 313 de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y N° 374 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2011.
Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberán remitir una carta firmada por la directiva respectiva, adjuntando el listado oficial de los afiliados inscritos y de sus embarcaciones, en caso de los armadores, que participarán por la respectiva organización en el Régimen para el año 2011.
Asimismo, y dentro del mismo plazo indicado en el inciso primero del presente numeral, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que desearen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto todos los antecedentes a que se refieren los artículos 7 inciso 2° y 9 del D.S. N° 296 de 2004, modificado mediante D.S. N° 223 de 2010, antes individualizados..
Valparaíso, 7 de diciembre de 2010.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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