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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Servicio Nacional de Pesca
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE INSCRIPCIONES DEL RECURSO PEZ ESPADA CON ARPÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.783.- Valparaíso, 18 de octubre de 2010.- Vistos: Los antecedentes que obran en poder del Departamento de Sistemas de Información y Estadística Pesqueras del Servicio Nacional de Pesca; la resolución N° 4.321, de fecha 24 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; el DFL N° 5, de 1983; el decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el decreto N° 635, de 1991, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 53 de la ley N° 19.880, citada en Vistos, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la fecha de notificación o publicación del acto.
Que, mediante la resolución N° 4.321, de la Subsecretaría de Pesca, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2009, se suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XV a XII Regiones, del recurso Albacora o Pez Espada (Xiphias gladius), por haber alcanzado el estado de plena explotación, desde el 1° de enero del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2014, ambas fechas inclusive, en todas las categorías.
Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, por un error involuntario, se admitió la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del recurso Albacora o Pez espada con el arte de pesca de arpón respecto de los pescadores y embarcaciones artesanales individualizados en la parte resolutiva de la presente resolución.
Que, estando dentro de plazo, procede iniciar un procedimiento de invalidación de las inscripciones efectuadas en contravención a lo dispuesto por la resolución N° 4.321, de la Subsecretaría de Pesca, ya aludida, y a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Resuelvo:
1.- Iníciase un procedimiento de invalidación de las inscripciones del recurso Albacora o Pez espada (Xiphias gladius) con arpón en el Registro Pesquero Artesanal de las Regiones que a continuación se indican, respecto de los pescadores artesanales que se individualizan a continuación, fundado en lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución:





2.- Iníciase un procedimiento de invalidación de las inscripciones del recurso Albacora o Pez espada (Xiphias gladius) con arpón en el Registro Pesquero Artesanal de las Regiones que a continuación se indican, respecto de las embarcaciones artesanales que se individualizan a continuación, fundado en lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución:


3.- Notifíquese la presente resolución a los pescadores y armadores individualizados en los numerales 1 y 2 precedentes, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles expongan cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses en relación con el presente procedimiento de invalidación de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la ley N° 19.880, citada en Vistos.
Comuníquese, notifíquese y archívese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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