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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Por resolución exenta N° 23, de 7 de enero de 2011, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indican, en la unidad de pesquería del recurso Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 LS y 47° LS, individualizada en la letra j) del artículo 2° de la ley N° 19.713, y sus modificaciones posteriores, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.454 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2011:
EMDEPES S.A., PESQUERA GRIMAR S.A., PESCA CHILE S.A. y PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 7 de enero de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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