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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN
(Resolución)
Núm. 347 exenta.- Valparaíso, 7 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial en Memorándum Técnico (DAS) N° 12/09, de fecha 12 de marzo de 2009; N° 15/10, de fecha 22 de enero de 2010, y N° 03/11, de fecha 26 de enero de 2011, por la División Jurídica en Memorándum (D.J.) N° 30, de fecha 2 de febrero de 2010, y por la División de Administración Pesquera en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 120/2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y el decreto exento N° 1.966 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 223 de 2010 y los decretos exentos N° 1.453 de 2010 y N° 186 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 3.670 de 2010, de esta Subsecretaría; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.966 de 2009, modificado mediante decreto exento N° 186 de 2011, ambos citados en Visto, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la XIV Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, modificado por D.S. N° 223 de 2010, ambos citados en Vistos, mediante resolución exenta N° 3.670 de 2010, esta Subsecretaría fijó un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, como para que aquellas que no se encontraban sometidas al Régimen y que desearan incorporarse al mismo comunicaran por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los antecedentes indicados en la citada resolución.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.453 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.
Que de acuerdo con lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial mediante Memorándum D.A.S N° 12/09, N° 15/10 y N° 03/11, por la División Jurídica mediante Memorándum (D.J) N° 30 de 2010, y por la División de Administración Pesquera mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 120/2010, corresponde incrementar en 300 toneladas para el año 2011 la fracción del recurso Anchoveta correspondiente a la organización de pescadores artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, en atención a las consideraciones allí expresadas.
Que el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia y la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G. presentaron programa de administración de capturas para su aprobación por parte de esta Subsecretaría.
Que los programas antes indicados no consideran la participación de un consultor externo a cargo de la verificación de capturas ni dan cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 19 inciso 3° letra f) del D.S. N° 296 de 2004, modificado por D.S. N° 223 de 2010, ambos citados en Vistos, por lo que en consecuencia corresponde rechazar los citados programas.
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la XIV Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2011, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

B) Pesquería artesanal de Sardina común

C) Pesquería artesanal de Jurel

2.- Conforme las consideraciones contenidas en la presente resolución, en especial lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial mediante Memorándum D.A.S N° 12/09, N° 15/10 y N° 03/11, por la División Jurídica mediante Memorándum (D.J) N° 30 de 2010, y por la División de Administración Pesquera mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 120/2010, y lo dispuesto en el decreto exento N° 1.453 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la distribución para el año 2011 indicada en el numeral anterior, respecto de las organizaciones que a continuación se individualizan, se incrementará de la siguiente forma:
a) Pesquería artesanal de Anchoveta

3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por la respectiva organización, conforme la información proporcionada por ella para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
4.- Las cuotas asignadas a las organizaciones individualizadas en los numerales 1.- y 2.- de la presente resolución, serán distribuidas a su interior de acuerdo a las reglas que éstas establezcan.
5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con los numerales 1.- y 2.- de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la cuota autorizada a la respectiva organización sea extraída antes del respectivo período, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre la respectiva especie.
b) Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas indicada en el numeral anterior, se permitirá la captura de Anchoveta, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.453 de 2010, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente Resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
Sin perjuicio de lo anterior, durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitirá la captura de Sardina común o Anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones asignadas en el numeral 1.- de la presente resolución, autorizadas para ser extraídas en el perÍodo siguiente
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados,
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el perÍodo siguiente a la misma organización; y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización.
6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.-, las capturas de Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberán ser descontadas de la cuota asignada a la organización de pescadores artesanales antes individualizada, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral 2.- de la presente resolución.
7.- Recházase los programas de administración de capturas presentados por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409, y por la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, en virtud de no dar cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 19 incisos 2° y 3° letra f) del D.S. N° 294 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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