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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


(Extractos)
Por resolución exenta N° 326, de 3 de febrero de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a SOCIEDAD PESQUERA SAN FÉLIX S.A. para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Doña Amanda cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula2633 del Puerto de San Antonio
Eslora de arqueo17,88 m.
Manga 6,35 m.
T.R.G.(Nacional)49,88
Arte de pescaEspinel, trampas, poteras.

La peticionaria podrá realizar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada en el área marítima de la XV a X Regiones, Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre y enmalle, sobre Albacora o Pez Espada y los recursos hidrobiológicos que a continuación se indican: Marlin azul, zuncho o agujas, Marlin negro, Marlin rayado, Marlin trompa corta, Marlin, pez vela o agujas, Atún aleta amarilla, Atún aleta larga, Atún chauchera, Atún de aleta azul, Atún de aleta azul amarilla, Atún ojos grandes, Peto, Tollo, tiburón o fume o peje humo o cazón, Marrajo dentudo, Tiburón sardinero, Azulejo, Pejezorro, Dorado de altura, Pez sol, Pez luna, Oilfish y Vidriola.
Asimismo, autorízase a la peticionaria para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indica, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la XV Región al paralelo 41°28,6‘ L.S.:, por fuera del área de reserva artesanal, con espinel: Bonito y Caballa; b) En el área marítima comprendida entre la XV a XI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Langosta enana; c) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla del norte Lithodes spp.; d) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla del norte Paralomis spp.; e) En el área marítima comprendida entre la XV a XII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con poteras: Jibia o Calamar rojo; f) En el área marítima comprendida entre la XV a III Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con espinel: Congrio colorado, Congrio dorado, Congrio negro, Corvina, Merluza común, Merluza de cola, Palometa, Pejegallo y Raya; g) En el área marítima correspondiente al Archipiélago de Juan Fernández, Islas de Pascua, Desventuradas y Sala y Gómez, por fuera del área de reserva artesanal, con espinel: Bonito.
Déjase sin efecto la resolución exenta N° 2.033 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca.
Valparaíso, 3 de febrero de 2011.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).




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