GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Subsecretaría de Pesca
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 475 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) N° 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011; por la División Jurídica mediante memorándum N° 005, de fecha 6 de enero de 2011, de la División Jurídica; por la Dirección Zonal de Pesca de la V - IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante memorándum DZPP III N° 357 y N° 358, ambos de 2010, y N° 1, N° 2, N° 7, N° 23, N° 24 y N° 38, todos de 2011; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; el D.S. N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante D.S. N° 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409, de 2000, y N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 332 y N° 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 1.453, de 2010, y N° 208, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 542, de 2009, y N° 3.669, de 2010, ambas de esta Subsecretaría;
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas entre los años 2009 y 2011 al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332, de 2009, modificado por decreto exento N° 452, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por decreto exento N° 208, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o discontinuos.
Que mediante decreto exento N° 1.453, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común entre la V y la X Regiones.
Que conforme las consideraciones anteriores, el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría, mediante memorándum citado en Visto, ha recomendado efectuar la distribución para el año 2011 según los porcentajes de participación de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al régimen en conformidad con lo informado por cada una de ellas al tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296, de 2004, modificado mediante D.S. N° 223, de 2010, ambos citados en Visto.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2011, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta



B) Pesquería artesanal de Sardina común



2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme el numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.453, de 2010, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización o embarcación respectiva.
5.- Establécese los días lunes a viernes de cada semana, entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2011, y los días lunes a sábado de cada semana, entre el 1 mayo al 31 de diciembre de 2011, como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el numeral 1.- de la presente resolución.
6.- Publíquese en la página web de esta Subsecretaría el memorándum técnico (D.A.S.) N° 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011, del Departamento de Análisis Sectorial, el que se considera formar parte integrante de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




VolverTamaño de Fuente