Por resolución N° 607 exenta, de 15 de marzo de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA ITATA S.A. para sustituir la nave Allipen I por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora
51,50 m.
T.R.G.
786,00
Capacidad bodega
1021,07 m³
Manga
10,20 m
Potencia principal
2176,00 Hp
Potencia auxiliar
837,00 Hp
Arte de pesca
Cerco y arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina española; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Anchoveta y Sardina común; e) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones al paralelo 41°28,6‘ L.S., por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Merluza de cola; f) En el área marítima de la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina española; g) En el área marítima de la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina española; h) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; i) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel; j) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; k) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones al paralelo 41°28,6‘ L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola. Déjase sin efecto las resoluciones exentas N°1.240 de 1994, N° 1.546 de 1999, N° 1.088 y N° 2.692, ambas de 2002, N° 1.605 de 2004, N° 2.105 de 2007 y N°1.607 de 2008, todas de esta Subsecretaría. Valparaíso, 15 de marzo de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.