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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA NÓMINA DE ARMADORES ARTESANALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA
(Resolución)
Núm. 740 exenta.- Valparaíso, 31 de marzo de 2011.- Visto: Los recursos de reposición interpuestos por los armadores artesanales que se individualizan en la presente resolución; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 009-2011, de fecha 24 de febrero de 2011; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.445, que Regulariza la Nómina de Armadores Habilitados para operar en la Pesquería de Pez Espada; la ley N° 19.880; la resolución exenta N° 2.667, de 2010, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la ley 20.445 estableció la facultad y el procedimiento para regularizar la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada.
Que mediante resolución exenta N° 2.667, de 2010, de esta Subsecretaría de Pesca, se fijó la nómina de armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la mencionada pesquería según lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley.
Que corresponde modificar la mencionada nómina en consideración a los recursos de reposición interpuestos en su contra y a los nuevos antecedentes con que cuenta esta Autoridad, proporcionados por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 009/2011, citado en Visto.
Que, asimismo, corresponde acoger las solicitudes de cambio de embarcaciones artesanales de la mencionada nómina, como asimismo, rectificar de oficio la misma, conforme las facultades previstas en el artículo 4° inciso 1° de la ley N° 20.445, y en el artículo 62 de la ley N° 19.880, según el mérito del informe técnico antes señalado.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 2.667, de 2010, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de incorporar a la nómina respectiva a los siguientes armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada:

2.- Autorízase el cambio de las embarcaciones Acuario IV y Catania, individualizadas en los números 4 y 69 de la nómina establecida mediante resolución exenta N° 2.667, de 2010, de esta Subsecretaría de Pesca, por las embarcaciones artesanales Paola Stephanie y Marimar III, respectivamente, cuyas características son las siguientes:

3.- Rectifícase la resolución exenta N° 2.667, de 2010, antes individualizada, en el sentido de señalar que el puerto de matrícula de la embarcación artesanal Acuario I, del armador Sergio Raúl Catrimán Oliva, individualizada en el número 3° de la nómina respectiva, corresponde a Lebu y no al que allí se indica.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría, y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal, y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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