Por resolución exenta N° 1.318, de 16 de mayo de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para sustituir la nave Alejandría I por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total
36,57
m
TRG
238,00
Capacidad bodega
397,50
m³
Manga
7,93
m
Potencia principal
1600.00
HP
Potencia auxiliar
521.00
HP
Arte de pesca
Cerco y arrastre de media agua.
Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel, Anchoveta y Sardina; b) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; e) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina; f) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina; g) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales, con arrastre de media agua: Jurel; h) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales o rectas según corresponda, con arrastre de media agua: Jurel; i) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales o rectas según corresponda, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola. Autorízase a Orizon S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción individualizada en el numeral 1° de la presente resolución, en el área marítima que a continuación se indica: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Jibia o Calamar rojo y Pampanito; b) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Jibia o Calamar rojo y Pampanito; c) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo y Pampanito; d) En el área marítima comprendida entre la IV a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales o rectas según corresponda, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo y Pampanito. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N°194 de 1990, N°493 de 1999, N°2.548 de 2000, N°980 y N°2.400, ambas de 2002, N°1.992 y N°2.360, ambas de 2003, N°2.502 de 2004, N°373 de 2005, N°2.467 de 2007, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera San José S.A. para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave Alejandría I. Valparaíso, 16 de mayo de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.