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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 1.226, de 12 de mayo de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para sustituir la nave Galletue por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora40,22 m
T.R.G.464,70
Capacidad bodega650,00 m³
Manga8,60 m
Potencia total1.596,00 Hp

Arte de pesca Cerco y arrastre de media agua.
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; e) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; f) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; h) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; i) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; j) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas medidas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; k) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 1.544, de 1995; N° 287 y N° 1.242, ambas de 1996; N° 386 y N° 547, ambas de 1997; N° 1.857, N° 1.858, N° 1.944 y N° 1.945, todas de 2000; N° 1.808, de 2002; N° 1.205 y N° 1.983, ambas de 2003; N° 850 y N° 3.435, ambas de 2004; N° 405, de 2006; N° 1.796, de 2007; N° 1.697, de 2008, y N° 4.388, de 2009, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 12 de mayo de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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