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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 475 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN DE LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1.651 exenta.- Valparaíso, 21 de junio de 2011.- Visto: La resolución exenta N° 55, de fecha 2 de junio de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.098, de 2007, del Servicio Nacional de Pesca; los dictámenes N° 27.352, de fecha 20 de mayo de 2010; N° 77.072, de fecha 21 de diciembre de 2010, y N° 9.213, de fecha 14 de febrero de 2011, todos de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial en memorándum técnico (DAS) N° 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011; (DAS) N° 13/2011, de fecha 14 de junio de 2011, y (DAS) N° 14/2011, de fecha 16 de junio de 2011; el oficio Ord. N° 120274011, de fecha 14 de junio de 2011, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por DS N° 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los DS N° 409, de 2000; N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 332 y N° 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 1.453, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 475, de 2011, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contratoría General de la República.
Considerando:
Que mediante oficio citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca informó a esta Subsecretaría que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante resolución exenta N° 55, de fecha 2 de junio de 2011, acogió el recurso jerárquico interpuesto por don Pedro Irigoyen González en contra de la resolución exenta N° 2.098, de 2007, del Servicio Nacional de Pesca.
Que en virtud de lo dispuesto en la resolución ministerial antes citada, el Servicio Nacional de Pesca procedió a acoger la solicitud de fecha 30 de abril de 2007, mediante la cual don Pedro Irigoyen González solicita el reemplazo total de la inscripción del Sr. Emilio Zapata San Martín, y, en consecuencia, dejó sin efecto la inscripción del armador Emilio Zapata San Martín y de su embarcación "Moisés 3°", procediendo a inscribir con fecha 10 de junio de 2011 la embarcación "Don Luis Alberto", a nombre del armador don Pedro Irigoyen, con el RPA N° 956044.
Que de acuerdo con lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaria de Pesca en memorándum técnico (DAS) N° 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011, la embarcación artesanal "Moisés 3°" solicitó acogerse durante el año 2011 al Régimen Artesanal de Extracción para los recursos Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, al interior de la organización de pescadores artesanales "Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores de la Pesca Artesanal, Armadores Artesanales y Actividades Conexas de la Caleta de Lota VIII Región (SIPAR Gente de Mar), Registros Sindical único 08.07.03262.
Que los artículos 3° y 10° del reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen que la determinación de la historia real de desembarque efectuada para cada unidad de asignación se efectúa sobre la base de los coeficientes relativos de participación que a cada embarcación artesanal inscrita en el Registro Pesquero Artesanal le corresponde al interior de éstas.
Que, en consecuencia, y habida cuenta de la información de saldos de cuota no capturados entregada por el Servicio Nacional de Pesca e informada por el Departamento de Análisis Sectorial, corresponde modificar la asignación del recurso Sardina común efectuada al "Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores de la Pesca Artesanal, Armadores Artesanales y Actividades Conexas de la Caleta de Lota VIII Región (SIPAR Gente de Mar), Registro Sindical único 08.07.03262, descontando de dicha asignación el remanente no capturado calculado en relación con el coeficiente de participación que la embarcación "Moisés 3°", cuya inscripción ha quedado sin efecto, aportaba a dicha organización para el año 2011, e incrementar en el mismo monto la asignación de los recursos Sardina común a la organización de pescadores artesanales "Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores, Pescadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de la Región del Bío-Bío, Sarpar Bío-Bío, Registro Sindical único 08.05.0378", a través de la cual don Pedro Irigoyen González, armador de la embarcación "Don Luis Alberto" (RPA 956044), solicitó acogerse para efectos del Régimen Artesanal de Extracción durante el año 2011.
Resuelvo:
1.- Modifíquese el numeral 1° letra b) de la resolución exenta N° 475, de 2011, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaria, que distribuye para el año 2011 la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de reemplazar durante el año 2011 las asignaciones del recurso Sardina común Strangomera bentincki para las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
b) Pesquería artesanal de Sardina común:

2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880 ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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