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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
DECLARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES QUE INDICA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
(Resolución)
Núm. 1.314 exenta.- Valparaíso, 16 de junio de 2011.- Vistos: Lo informado por el Jefe del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras, mediante Informe Técnico N° 120273711, de junio de 2011; lo dispuesto en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es deber del Servicio Nacional de Pesca velar por la integridad y veracidad de la información contenida en el Registro Pesquero Artesanal.
Que, de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso 1°, del artículo 55° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, caducará la inscripción en Registro Artesanal si el pescador o su embarcación deja de ejercer las actividades correspondientes a su inscripción por un año continuo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo de hasta un año.
Que, de acuerdo con lo informado por el Jefe del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras de este Servicio, consta que los armadores pesqueros artesanales que se individualizan en el resuelvo de la presente resolución, respecto de sus respectivas embarcaciones, no han informado operación o la realización de actividades pesqueras extractivas por más de un año continuo, por lo que se configura a su respecto la causal de caducidad de la inscripción de la embarcación artesanal de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuiculturta.
Resuelvo:
1.- Declárase la caducidad de las inscripciones de embarcaciones en el Registro Pesquero Artesanal que se individualizan a continuación:






















2.- La presente resolución podrá ser impugnada de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante reclamación ante el Subsecretario de Pesca, dentro del plazo de 5 días contados desde su publicación, sin perjuicio de la interposición de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Comuníquese, publíquese y archívese.- Ana María Urrutia Garay, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca.




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