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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA/ORG>


DO 2011 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA/ORG>


Por resolución exenta N° 1.636, de 20 de junio de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA DEL ESTRECHO S.A. para iniciar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo26,59 m.
Manga8,00 m.
T.R.G. (Nacional)285,00
Arte de pesca Espinel, enmalle,
trampas y poteras

El peticionario podrá realizar actividades pesqueras extractivas, con la nave antes individualizada, en el área marítima de la XV a X Regiones, Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, espinel y enmalle, sobre Albacora o Pez Espada y los recursos hidrobiológicos que a continuación se indican: Marlin azul, Zuncho o agujas, Marlin negro, Marlin rayado, Marlin trompa corta, Marlin pez vela o agujas, Atún aleta amarilla, Atún aleta larga, Atún chauchera, Atún de aleta azul, Atún de aleta azul amarilla, Atún ojos grandes, Peto, Tollo; Tiburón o fume o Peje humo o cazón, Marrajo dentudo, Tiburón sardinero, Azulejo, Pejezorro, Dorado de altura, Pez sol, Pez luna, Oilfish y Vidriola.
Asimismo, autorízase al peticionario para realizar actividades pesqueras extractivas, con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indica, donde podrá extraer, por fuera del área de reserva artesanal, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, con espinel: Bonito; b) En el área marítima comprendida entre la XV a XI Regiones, con trampas: Langosta enana; c) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, con trampas: Centolla del norte Lithodes spp.; d) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, con trampas: Centollón del norte Paralomis spp.; e) En el área marítima comprendida entre la XV a XII Regiones e Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, con poteras: Jibia o Calamar rojo; f) En el área marítima comprendida entre la XV a III Regiones, con espinel: Merluza común, Merluza de cola, Palometa, Pejegallo, Raya, Congrio colorado, Congrio dorado, Congrio negro y Corvina; g) En el área marítima comprendida entre la III Región al paralelo 41°28,6‘ L.S. e Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, con espinel: Bonito; h) En el área marítima comprendida entre la XV Región al paralelo 41°28,6‘ L.S., con espinel: Caballa.
Valparaíso, 20 de junio de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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