Por resolución exenta N° 1.641, de 20 de junio de 2011, de esta Subsecretaría, otórgase a BRACPESCA S.A., un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino colorado fijada en el inciso 3° del artículo 4° transitorio del DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino colorado que se fijen en los años 2011 a 2020, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 0,34% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario deberá pagar, en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2011 | 17,00 UTM |
Diciembre 2012 | 17,00 UTM |
Diciembre 2013 | 17,00 UTM |
Diciembre 2014 | 17,00 UTM |
Diciembre 2015 | 17,00 UTM |
Diciembre 2016 | 17,00 UTM |
Diciembre 2017 | 17,00 UTM |
Diciembre 2018 | 17,00 UTM |
Diciembre 2019 | 17,00 UTM. |
Déjase sin efecto resolución exenta N° 118, de 2011, de esta Subsecretaría de Pesca.
Valparaíso, 20 de junio de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.