Por resolución exenta N° 2.105, de 8 de agosto de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a Pesquera Centro Sur S.A., para continuar desarrollando las actividades pesquera extractivas con la "Matías", cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula
2820
Eslora de arqueo
46,00 m.
T.R.G. (Internacional)
799,80
Capacidad de bodega
849,41 m3
Potencia Principal
2145,00 Hp.
Potencia auxiliar
666,00 Hp.
Arte de pesca
Cerco y arrastre de media agua
La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave individualizada precedentemente, en las áreas marítimas que a continuación se indica, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V y VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel y Merluza de cola; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Alfonsino y Besugo; e) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina común; f) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola; g) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Alfonsino y Besugo. Autorízase a Pesquera Centro Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indica: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Machuelo o Tritre, Sardina española, Caballa, Bacaladillo o Mote, Bonito, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Palometa, dorado, toremo, vidriola, Vinciguerria, Calamar, Jibia o Calamar rojo, Pampanito, Pulpo, Brótula, Cazón, Chancharro y Pejerrata; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV Regiones al paralelo 41°28,6‘ L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Congrio Dorado, Merluza del sur; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones y paralelo 41°28,6‘ L.S. al límite sur de la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Jibia o Calamar rojo, Machuelo o Tritre, Palometa, Dorado, Toremo, Vidriola, Sardina española y Pulpo. Déjase sin efecto las resoluciones exentas N° 1.262 de 2002, N° 2.517 de 2004, N° 1.141 y N° 1.142, ambas de 2005, N° 1.650 de 2007, N° 3.084 de 2009 y N° 174 de 2011, todas de esta Subsecretaría de Pesca. Valparaíso, 8 de agosto de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.