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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Por resolución exenta N° 2.292, de 25 de agosto de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para sustituir la nave Nordlund por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora 40,22 m
T.R.G. 464,70
Manga 8,60 m
Capacidad de bodega 579,88 m3
Potencia total 1844,00 Hp
Arte de pesca Cerco y arrastre de media agua

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel, Anchoveta y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la III a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel, Anchoveta y Sardina española; c) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; f) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; g) En el área marítima comprendida entre la XV a III Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina española; h) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina española; i) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; j) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; k) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; l) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Autorízase a Orizon S.A., para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en el área marítima que a continuación se indica: a) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito y Bacaladillo o Mote; b) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Sardina común; c) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Sardina española; d) En el área marítima comprendida entre la XV a III Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito, Bacaladillo o Mote y Sardina común; e) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Sardina común; f) En el área marítima comprendida entre la IV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito y Bacaladillo o Mote; g) En el área marítima correspondiente a la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Sardina española.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.939 de 2002, N° 235 y N° 1996, ambas de 2003, N° 3.637 y N° 3.638, ambas de 2004, N° 379 de 2005 y N° 2.409 de 2007, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 25 de agosto de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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