GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.146 de 10 de agosto de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a SOCIEDAD PESQUERA BERTA ELENA LIMITADA para sustituir la nave Genoveva por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora arqueo 27,74 m
TRG 154,44
Manga 8,00 m
Capacidad bodega 250,00 m3
Potencia principal 565,00 HP
Potencia auxiliar 120,00 HP
Arte de pesca Cerco y arrastre de media agua.

Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; d) En el área marítima correspondiente a la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común.
Autorízase a Sociedad Pesquera Berta Elena Limitada, para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en el área marítima que a continuación se indica: a) En el área marítima comprendida entre V a VIII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia o Calamar rojo y Agujilla; d) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Agujilla.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.788 y N° 3.595, ambas de 2007, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 10 de agosto de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente