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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Por resolución exenta N° 2.651, de 6 de octubre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para sustituir la nave "Vesterverg", por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora 52,60 m
T.R.G. 1451,00
Capacidad de bodega 1213,00 m3
Manga 12,00 m
Potencia total 9521,00 Hp
Arte de pesca Cerco y Arrastre de media agua

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la VI a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; d) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; e) En el área marítima comprendida entre la VI a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; h) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola; i) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones e Islas Oceánicas, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Alfonsino y Besugo; j) En el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Alfonsino.
Autorízase a Orizon S.A., para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito, Bacaladillo o Mote y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la VI a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito, Bacaladillo o Mote, Sardina española.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 3.559, de 2007, N° 1.243 y N° 1.713, ambas de 2008, N° 3.530 y N° 3.531, ambas de 2009, N° 270 de 2011, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 6 de octubre de 2011.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).




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