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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
INFORMA ANTECEDENTES QUE ORDENA EL ARTÍCULO 6° BIS DE LA LEY N° 19.713, PARA UNIDADES DE PESQUERÍA INDICADAS EN EL ARTÍCULO 2° DE DICHO CUERPO LEGAL
(Resolución)
Núm. 3.095 exenta.- Valparaíso, 22 de noviembre de 2011.- Visto: lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memoranda Técnicos (S.A.P.) N° 149/2011, N° 150/2011, N° 151/2011, N° 152/2011, N° 153/2011, N° 154/2011, N° 155/2011, N° 156/2011, N° 157/2011, N° 158/2011, N° 159/2011, N° 160/2011, N° 161/2011, N° 162/2011, N° 163/2011, N° 164/2011, N° 165/2011, N° 166/2011, todos de fecha 21 de noviembre de 2011; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, 19.880, N° 20.174 y N° 20.175; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 354, de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 608 de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el decreto exento N° 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 2.121, N° 2.122, N° 2.123, N° 2.125, N° 2.126, N° 2.127, N° 2.128, N° 2.129, N° 2.130, N° 2.131, N° 2.132, N° 2.133, N° 2.135, N° 2.136, N° 2.137, N° 2.138, N° 2.140, N° 2.141, N° 2.654, N° 2.655 y N° 2.656, todas de 2011, de esta Subsecretaría, dictadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
1.- Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2° de la ley N° 19.713, se encuentran declaradas en estado de plena explotación y sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
2.- Que, de conformidad con el artículo 4° bis de la ley N° 19.713, modificada por las leyes N° 19.822 y N° 19.849, fueron otorgadas las autorizaciones para operar en aguas exteriores, quedando sometidas las naves respectivas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.
3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° bis del cuerpo legal antes señalado, esta Subsecretaría debe dictar una resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida.
4- Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en las unidades de pesquería señaladas precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Resuelvo:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis de la ley 19.713, modificada por la ley N° 19.849, fíjanse las siguientes nóminas de armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2° del citado cuerpo legal:
a) Unidad de pesquería jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de Ia III y IV Regiones:


b) Unidad de pesquería Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la III y IV Regiones:

c) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre la V y IX Regiones:



d) Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XIV y X Regiones:



e) Unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre la V y X Regiones:


f) Unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre la V y X Regiones:



g) Unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la XI y XII Regiones:

h) Unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6‘ L.S. y 47° L.S.:

i) Unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S.:

j) Unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6‘ L.S. y 47° L.S.:

k) Unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S.:

l) Unidad de pesquería de Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41° 28,6 L.S. y la XII Región:

m) Unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41° 28,6 L.S.:


n) Unidad de pesquería de Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre la II y VIII Regiones:

o) Unidad de pesquería de Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima de la III y IV Regiones:

p) Unidad de pesquería de Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre la XV y la IV Regiones:

q) Unidades de pesquería Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la XV, I y II Regiones:


r) Unidad de pesquería jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XV, I y II Regiones:



2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las nóminas establecidas en el artículo 1° de la presente resolución constituyen, asimismo, las nóminas de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos legales para operar en las unidades de pesquería individualizadas en dicha disposición, declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen de administración mediante los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 608 de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones.
Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.713.
4.- Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.121, N° 2.122, N° 2.123, N° 2.125, N° 2.126, N° 2.127, N° 2.128, N° 2.129, N° 2.130, N° 2.131, N° 2.132, N° 2.133, N° 2.135, N° 2.136, N° 2.137, N° 2.138, N° 2.140, N° 2.141, N° 2.654, N° 2.655 y N° 2.656, todas de 2011, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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