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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.918 de 4 de noviembre de 2011 de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZÓN S.A. para sustituir la nave Remoy Viking por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora 47,74 m
T.R.G. 705,00
Manga 9,00 m
Capacidad de bodega 900,00 m³
Potencia total 3.846,00 Hp
Arte de pesca Cerco y arrastre de media agua

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indica, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV Región al paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola; d) En el área marítima correspondiente de la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima correspondiente de la XIV Región al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima correspondiente de la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola.
Autorízase a Orizón S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo, Pampanito y Sardina española.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 893 de 1989, N° 913 de 1998, N° 862 y N° 2.515, ambas de 2000, N° 2.002 de 2003, N° 399, N° 400 y N° 3.636, todas de 2004, N° 374 de 2005, N° 1.799 de 2007, N° 1.161 de 2008 y N° 2.997 de 2009, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 4 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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