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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Por resolución exenta N° 3.117, de 28 de noviembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a BLUMAR S.A., para sustituir la nave "Don Alfonso por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total 66,00 m.
T.R.G. (Internacional) 1920,00
Capacidad de bodega 1.984,05 m³
Manga 12,60 m.
Potencia principal 6598,00 Hp.
Potencia auxiliar 2494,00 Hp.
Arte de pesca Cerco y Arrastre de media agua.

Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que se indican, donde podrá capturar [os siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Autorízase a Blumar S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Caballa y Jibia o Calamar rojo; b) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa y Jibia o Calamar rojo.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 821, N° 1.141, N° 1.564 y N° 1.565, todas de 2009, N° 1.352, de 2010, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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