Por resolución exenta N°3.118, de 28 de noviembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a BLUMAR S.A. para sustituir las naves Rapanui y "Bec N° 2781/03", por dos naves, la primera de las cuales es la nave "Don Alfonso".
Matrícula | 3217 |
Eslora de arqueo | 66,00 m |
TRG (Internacional) | 1920,00 |
Capacidad de bodega | 1984,05 m³ |
Manga | 12,60 m |
Potencia principal | 6598,00 Hp |
Potencia auxiliar | 2494,00 Hp |
Arte de pesca | Cerco. |
Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, con cerco: Merluza de cola.
Autorízase a Blumar S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida desde la III a IV Región, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Caballa; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Caballa.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.