Por resolución exenta N° 3.119, de 28 de noviembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a BLUMAR S.A. para sustituir las naves Rapanui y Bec N° 2781/03, autorizadas para operar en virtud de las resoluciones citadas en Visto, por dos naves, la segunda de las cuales es una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total | 35,00 m |
T.R.G. (Internacional) | 250,00 |
Capacidad de bodega | 314,85 m³ |
Manga | 8,50 m |
Potencia principal | 800,00 Hp. |
Potencia auxiliar | 200,00 Hp. |
Arte de pesca | Cerco |
Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, con cerco: Merluza de cola.
Autorízase a Blumar S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida desde la III a IV Región, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Caballa; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Caballa.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 1.632 de 1995, N° 33 de 1997, N° 226 de 1999, N° 632 de 2001, N° 2.781 de 2003, N° 1.428, N° 1.955, N° 2.561, todas de 2004, N° 659 de 2005 y N° 1.704 de 2008, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.