GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Por resolución exenta N°3.120, de 28 de noviembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a BLUMAR S.A., para sustituir la nave Don Edmundo, por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total 60,43 m.
TRG (internacional) 1446,00
Capacidad de bodega 1538,39 m³
Manga 12,00 m.
Potencia principal 5444,00 hp.
Potencia auxiliar 1568,00 hp.
Arte de pesca Cerco y Arrastre de media agua.

Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que se indican, donde podrá capturar, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Autorízase a Blumar S.A., para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Caballa y Jibia o Calamar rojo; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa y Jibia o Calamar rojo.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N°1.482 de 1997, N°2.889 de 2002, N°2.513 de 2004 y N°1.706 de 2008, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente