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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Por resolución exenta N° 3.121, de 28 de noviembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a BLUMAR S.A., para sustituir la nave Erika, por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total 58,94 m.
T.R.G. (Internacional) 1.666,00
Capacidad de bodega 2.071,00 m3
Manga 12,60 m.
Potencia principal 4.490,00 hp.
Potencia auxiliar 1.596,00 hp.
Arte de pesca Cerco y Arrastre de media agua.

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola.
Autorízase a Blumar S.A., para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Caballa, Jibia o Calamar rojo y Vinciguerria; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia o Calamar rojo y Vinciguerria.
Déjase sin efecto las resoluciones exentas N° 2.138 de 2009 y N° 2.658 de 2010, ambas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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