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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución N° 3.384, de 20 de diciembre de 2011, de esta Subsecretaría, aplícase al armador BRACPESCA S.A., por cada una de las dos operaciones de pesca extractiva realizadas en el área de reserva de pesca artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la sanción establecida en el artículo 12 inciso 4° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería Camarón nailon en el área marítima comprendida entre la II Región y el límite sur de la VIII Región, individualizada en el artículo 2° letra n) de la ley N° 19.713.
Respecto de la primera operación no autorizada, descuéntese el 10% del límite máximo de captura autorizado al armador antes individualizado, ascendente a 67,882 toneladas de Camarón nailon.
Respecto de la segunda operación no autorizada, descuéntese el 10% del límite máximo de captura autorizado al armador antes individualizado, ascendente a 61,094 toneladas de Camarón nailon.
Los descuentos antes señalados se harán efectivos, respecto del límite máximo de captura autorizado para el año 2011, mediante decreto exento N° 1.454, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En consecuencia, redúzcase del límite máximo de captura asignado al armador antes individualizado, un total de 128,976 toneladas, quedando un remanente para el año 2011, ascendente a 549,843 toneladas de Camarón nailon.
El descuento antes señalado se hará efectivo durante el presente año calendario. En el evento que el límite máximo de captura del armador antes individualizado se hubiera agotado, el descuento deberá efectuarse el año 2012.
Valparaíso, 20 de diciembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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