Por resolución exenta N° 3.433, de 22 de diciembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a BLUMAR S.A. para sustituir las naves Maullín I" y Bec 1223-04, por la nave Erika", cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula | 3228 |
Eslora de arqueo | 58,94 m |
T.R.G. (Nacional) | 1.666,00 |
Bodega | 1.706,60 m³ |
Manga | 12,60 m |
Potencia principal | 4.490,00 Hp. |
Potencia auxiliar | 1.596,00 Hp. |
Arte de pesca | Cerco. |
Fíjanse como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, con cerco: Jurel; b) en el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, con cerco: Jurel; c) en el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, con cerco: Jurel; d) en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con cerco: Anchoveta y Sardina común; e) en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con cerco: Merluza de cola.
Autorízase a Blumar S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada en las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida desde la III a IV Regiones, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Caballa; b) en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con cerco: Jibia o Calamar rojo y Caballa.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 1.019, de 1987, N° 379, de 1988, N° 435, de 1999, N° 2.901, de 2002, N° 1.223, de 2004, N° 2.160, de 2007, todas de esta Subsecretaría. Asimismo, déjase sin efecto la resolución N° 916, de 1991, sólo en lo relativo a la nave Maullín I.
Valparaíso, 22 de diciembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.