Por resolución exenta N° 3.590, de 28 de diciembre de 2011, de esta Subsecretaría, otórgase a BRACPESCA S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino colorado, fijada en el inciso 3° del artículo 4° transitorio del DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca que se fijen en los años 2012 a 2021, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 1% fijo de la cuota global anual de captura.
El titular deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2012 | : | 80 UTM |
Diciembre 2013 | : | 80 UTM |
Diciembre 2014 | : | 80 UTM |
Diciembre 2015 | : | 80 UTM |
Diciembre 2016 | : | 80 UTM |
Diciembre 2017 | : | 80 UTM |
Diciembre 2018 | : | 80 UTM |
Diciembre 2019 | : | 80 UTM |
Diciembre 2020 | : | 80 UTM |
Valparaíso, 28 de diciembre de 2011.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).