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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ORDENA NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE INDICA, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, DE LA RESOLUCIÓN
N° 1.952, DE 2011
(Resolución)
Núm. 2.758 exenta.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2011.- Vistos: La resolución exenta N° 1.952, de 2011, del Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.091; lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS 499, de 1994, del Ministerio antes citado, que establece el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que por resolución exenta N° 1.952, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, canceló en el Registro Nacional de Acuicultura las inscripciones de las pisciculturas y centros de cultivos que utilizan cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad que en tal acto administrativo se mencionan.
2°. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ley N° 19.880, citada en Vistos, este Servicio procedió a la notificación de esa resolución mediante carta certificada dirigida al domicilio de los interesados.
3°. Que, no habiendo sido habidos la Sra. Mónica Raddatz Minte; las sociedades Camarones Río Limarí S.A. y Patagonia Salmon Farming S.A., los Sres. Octavio Ossandón Cortés, Charles Barter Orams y Fernando Delgado Palomino, esta autoridad ha considerado pertinente ordenar la notificación de ese acto a las personas antes individualizadas, a través de su publicación en el Diario Oficial.
Resuelvo:
1°. Notifíquese, mediante publicación en el Diario Oficial, la resolución N° 1.952, de fecha 16 de septiembre de 2011, de este Servicio, a las siguientes personas: Sra. Mónica Raddatz Minte; las sociedades Camarones Río Limarí S.A. y Patagonia Salmon Farming S.A., los Sres. Octavio Ossandón Cortés, Charles Barter Orams y Fernando Delgado Palomino.
2°. El texto íntegro de la resolución aludida precedentemente es del siguiente tenor: Cancela Inscripciones que indica en el Registro Nacional de Acuicultura. Valparaíso, 16 Set. 2011. Res. Ex. 1.952. Vistos: Lo informado por el Sr. Coordinador Nacional de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, mediante oficio siscodo 160291611, de fecha 26 de agosto de 2011; lo dispuesto en el artículo 90 ter del DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 499, de 1994, Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura y el DS N° 464, de 1995, Reglamento sobre Procedimiento para la entrega de Información de Actividades Pesqueras y de Acuicultura, ambos del Ministerio antes citado y, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1°. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Acuicultura. 2°. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio eliminará del registro la inscripción de las pisciculturas y los centros de cultivo que utilizan cursos o cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en la misma heredad, que no informen operación por el plazo de cuatro años en las condiciones señaladas en el reglamento, pudiendo ampliarse por un año en el evento de caso fortuito o fuerza mayor. 3°. Que, a su turno, el artículo 15 numeral 5 del DS 499, citado en Vistos, dispone que las inscripciones en el Registro Nacional de Acuicultura se cancelarán, entre otros, por la no información de operación por el plazo de cuatro años, tratándose de centros de cultivo que no requieran de concesión o autorización de acuicultura, de conformidad con el artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4°. Que, el reglamento aludido en el artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, el DS 464, de 1995, obliga a las personas que realizan actividades de acuicultura a informar mensualmente al Servicio Nacional de Pesca, el abastecimiento, existencia, cosecha o traslado de recursos hidrobiológicos durante el respectivo período. 5°. Que, de acuerdo a lo informado por el Sr. Coordinador Nacional de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, consta que los centros que se individualizan en el resuelvo de la presente resolución, no han informado operación por más de cuatro años, por lo que se configura a su respecto la causal de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura establecida en el inciso 4°, del artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Resuelvo: 1°. Cancélanse en el Registro Nacional de Acuicultura, las siguientes inscripciones de pisciculturas y centros de cultivo que utilizan cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución:


2°. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Anótese y notifíquese por carta certificada a los interesados. Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca..
3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, la publicación de la presente resolución deberá efectuarse los días 1° ó 15 o al día siguiente, si fuese inhábil.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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