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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA NÓMINA DE ARMADORES ARTESANALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA
(Resolución)
Núm. 111 exenta.- Valparaíso, 17 de enero de 2012.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorando técnico (R.Pesq.) N° 146-2011, de fecha 21 de diciembre de 2011; lo dispuesto en el O.F.L N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.445 que Regulariza la Nómina de Armadores Habilitados para operar en la Pesquería de Pez espada; la ley N° 19.880; las resoluciones exentas N° 2.667 de 2010, N° 740 y N° 3.242, ambas de 2011, todas de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la ley 20.445 estableció la facultad y el procedimiento para regularizar la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de Pez espada.
Que mediante resolución exenta N° 2.667 de 2010, modificada mediante resoluciones exentas N° 740 y N°3.242, ambas de 2011, todas de esta Subsecretaría de Pesca, se fijó la nómina de armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la mencionada pesquería según lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley.
Que corresponde modificar la mencionada nómina en consideración a los nuevos antecedentes con que cuenta esta Autoridad proporcionados por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 146/2011, citado en Visto,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 2.667 de 2010, modificada mediante resoluciones exentas N° 740 y N° 3.242, ambas de 2011, todas de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de incorporar a la nómina respectiva al siguiente armador artesanal y su embarcación habilitados para operar en la pesquería de Pez espada:

2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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