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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Por resolución exenta N° 258 de 3 de febrero de 2012, de esta Subsecretaría, autorízase a INVERSIONES PESQUERAS S.A. para sustituir la nave en construcción BEC N° 2229/03 por la nave denominada Francisco, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula 2815
Eslora arqueo 46,00 m
T.R.G. (Internacional) 799,80
Capacidad bodega 650,00 m3
Potencia principal 2145,00 hp
Potencia auxiliar 666,00 hp
Arte de pesca Cerco.

Fíjanse como zona de operación de la nave individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar con cerco, por fuera del área de reserva artesanal, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la III y IV Regiones: Jurel, Anchoveta y Sardina española; b) En el área marítima de la VII a IX Regiones: Jurel; c) En el área marítima de la XIV a X Regiones: Jurel; d) En el área marítima de la VII y XIV a X Regiones: Anchoveta; e) En el área marítima de la VII a X Regiones: Sardina común y Merluza de cola.
Autorízase a Inversiones Pesqueras S.A., para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que se indica, donde podrá capturar con cerco, por fuera del área de reserva artesanal, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la III y VI Regiones: Caballa, Sardina común, Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Jurel fino, Sardina redonda, Vinciguerria, Calamar, Jibia o Calamar rojo, Pampanito, Pulpo, Brótula, Cazón, Chancharro, Pejerrata, Congrio dorado, Merluza del sur y Raya volantín; b) En el área marítima de la VII a X Regiones: Sardina española, Caballa, Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Vinciguerria, Calamar, Jibia o Calamar rojo, Pampanito, Pulpo, Brótula, Cazón, Chancharro y Pejerrata; c) En el área marítima de la VII Región al paralelo 41°28,6‘ L.S.: Congrio dorado y Merluza del sur; d) En el área marítima de la VII Región y paralelo 41°28,6‘ L.S.: límite sur de la X Región: Raya volantín.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 2.229 de 2003, N° 2.521 de 2004 y N° 1.111 de 2005, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 3 de febrero de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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