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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 1.227, de 11 de mayo de 2012, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, Sede Coquimbo para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto FIP 2012-02 denominado Evaluación directa de langostino colorado y langostino amarillo entre la II y VIII Regiones, año 2012.
El objetivo general de la pesca de investigación consiste en estimar mediante evaluación directa, y utilizando el método de área barrida, la biomasa y abundancia de langostino colorado y langostino amarillo, en el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones, año 2012.
La pesca de investigación se efectuará en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región, entre las isóbatas de 50 y 450 metros, dentro y fuera del área de reserva de la pesca artesanal, de acuerdo a la normativa vigente y excluyendo la primera milla náutica desde la costa, y en ella participará la embarcación artesanal "Don José Miguel, matrícula 670 de la caleta de Caldera, y las naves industriales Foche, como titular, y Amancay I e Isla Orcas, en calidad de suplentes, las que podrán operar en las áreas marítimas que en cada caso se indican en la resolución extractada.
En cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, el conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indican en las cantidades que en cada caso se señalan: a) Langostino amarillo: 95 toneladas, en calidad de especie objetivo, las cuales se fraccionarán en 50 toneladas a ser extraídas entre la III y IV Regiones, y 45 toneladas a ser extraídas entre la V y la VIII Regiones; b) Langostino colorado: 85 toneladas, en calidad de especie objetivo, las cuales se fraccionarán en 35 toneladas a ser extraídas entre la II y IV Regiones, y 50 toneladas a ser extraídas entre la V y la VIII Regiones; c) Camarón nailon: 30 toneladas, en calidad de fauna acompañante, entre la II y VIII Regiones; d) Merluza común: 10 toneladas, en calidad de fauna acompañante, entre la IV y VIII Regiones.
La peticionaria designa como persona responsable a don Jaime Meruane Zumelzu.
Valparaíso, 11 de mayo de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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