GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Por resolución exenta N° 1.645, de 15 de junio de 2012, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave Don Roberto I, autorizada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula: 2785
Eslora de arqueo: 50,73 m.
T.R.G. (Internacional): 910,00
Capacidad de bodega: 1.248,10 m3
Manga: 10,40 m3
Potencia principal: 2.480,00 Hp.
Potencia auxiliar: 906,00
Arte de pesca: Cerco

La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones: Jurel, Anchoveta, Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola.
Autorízase a Camanchaca Pesca Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la antes nave individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones: Agujilla, Caballa, Cojinoba del norte, Machuelo o tritre, Merluza de cola, Sardina común, Jurel fino, Sardina redonda, Bonito, Cojinoba del sur, Dorado de altura; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones: Agujilla, Caballa, Cojinoba del norte, Machuelo o tritre, Sardina española, Bonito, Cojinoba del sur, Dorado de altura; c) En el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández: Jurel de Juan Fernández, Jurelillo de Juan Fernández.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 1.891 de 1995, N° 683 de 1996, 1.758 y N° 1.759, ambas de 2001, N° 2.639 de 2002, N° 1.965 y N° 1.966, ambas de 2003, N° 3.199 de 2004, N° 403 de 2006, N° 2.086 de 2007 y N° 1.700 de 2008, todas de esta Subsecretaría. Asimismo, déjase sin efecto la resolución exenta N° 3.218, de 2004, de esta Subsecretaría de Pesca, sólo en lo relativo a la nave Don Roberto.
Valparaíso, 15 de junio de 2012.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente