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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Por resolución exenta N° 2.020, de 18 de julio de 2012, de esta Subsecretaría, declárase la caducidad parcial de la resolución exenta N° 3.853, de 2005, sólo en cuanto autorizó a INVERSIONES Y ALIMENTOS INTERMARK LIMITADA para realizar actividades pesqueras extractivas con una nave en construcción en el área marítima comprendida entre la III a VI Región y VIII Región al paralelo 41°28,6‘ L.S., sobre el recurso hidrobiológico Jibia o Calamar rojo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y lo informado mediante memorándum técnico citado en Visto de la resolución extractada.
Valparaíso, 18 de julio de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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