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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Por resolución exenta N° 1.245, de 11 de mayo de 2012, de esta Subsecretaría, otórgase a RUBIO Y MAUAD LIMITADA un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo, fijada en el artículo 1° del DS N° 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino amarillo que se fijen en los años 2012 a 2021, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 0,30% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario, deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2012 15,00 UTM
Diciembre 2013 15,00 UTM
Diciembre 2014 15,00 UTM
Diciembre 2015 15,00 UTM
Diciembre 2016 15,00 UTM
Diciembre 2017 15,00 UTM
Diciembre 2018 15,00 UTM
Diciembre 2019 15,00 UTM
Diciembre 2020 15,00 UTM.

Valparaíso, 11 de mayo de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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