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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA, EN LA ACTUALIDAD AGRUPACIONES DE CONCESIONES
(Resolución)
Núm. 2.971 exenta.- Valparaíso, 14 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010 y N° 1.381, de 2011, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 1.896, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca, hoy Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, estableció por resolución exenta N° 1.896, citada en Visto, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.- de la citada resolución en concordancia con el artículo 3° de la ley N° 20.434, continuarán aplicándose a las agrupaciones de salmónidos de la X y XI Regiones las resoluciones de este Servicio que hayan establecido medidas sanitarias armónicas para los centros incluidos en ellas.
3° Que, esa misma resolución establece que corresponderá a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución N° 1.449, modificada por las resoluciones Nos. 2.273, 1.897 y 1.381, todas citadas en Visto, que estableció medidas de manejo sanitarias para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones, en cuanto éstas hayan sido modificadas por esa resolución.
4° Que la referida resolución N° 1.381, fijó un segundo descanso coordinado para la Agrupación de Concesiones de Salmonicultura (ACS) 17b, para el período comprendido entre los meses de enero a marzo del año 2013.
5° Que el artículo 58 G del decreto supremo número 319, citado en vistos, establece que las agrupaciones de concesiones deberán someterse a un descanso sanitario coordinado de tres meses, entre periodos de producción coordinados. En la fijación del período de descanso deberá considerarse el ciclo biológico de las diversas especies cultivadas por los centros de cultivo de la agrupación en el período anterior. Excepcionalmente podrá fijarse un período de dos meses de descanso durante el verano cuando más de la mitad de las concesiones hayan operado sobre Salmón coho, Oncorhynchuskisutch, el período anterior.
6° Que, los integrantes de la referida agrupación ACS 17b, teniendo presente que durante el ciclo anterior operaron 7 sitios con salmón coho y 6 sitios con trucha arcoíris, representando la primera especie más de un cincuenta por ciento, solicitaron al Servicio, con fecha 5 de diciembre de 2012, acogerse al beneficio referido en el considerando anterior, esto es, que la agrupación de concesiones 17 B reduzca su periodo de descanso a los meses de febrero y marzo de 2013.
7° Que la Subdirección de Acuicultura corroboró el cumplimiento de los requisitos para aplicar la referida norma.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010 y N° 1.381, de 2011, todas de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, sólo en cuanto a modificar el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones 17B, a dos meses de descanso durante el verano, esto es febrero-marzo 2013.
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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