Por resolución exenta N°66, de 10 de enero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a ALIMENTOS MARINOS S.A., para sustituir la nave "Cacique I, por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo
45,69 m.
T.R.G.
796,00
Manga
10,40 m.
Bodega
999,70 m³
Potencia principal
2.460,00 hp.
Potencia auxiliar
981,00 hp.
Arte de pesca
Cerco y Arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima de la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola; d) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua. Jurel; e) En el área marítima de la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola. Autorízase a Alimentos Marinos S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Agujilla, Sardina española; b) En el área marítima comprendida de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Caballa; c) En el área marítima de la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Cojinoba del norte; d) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla y Sardina española; e) En el área marítima de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa; f) En el área marítima de la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Cojinoba del norte. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.509 de 2001, N° 979 y N° 980, ambas de 2003, N° 440 de 2004, N° 1.396 de 2007, todas de esta Subsecretaría. Valparaíso, 10 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).